Marco Legal

Marco Legal regulatorio de la Diversidad Sexual

 

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 

  • Art. 1.- “queda prohibida toda discriminación motivada por el origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión , las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objetivo anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”

Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

  • Art. 4.- “para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra , tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derecho y la igualdad real de oportunidades de las personas”.

Código Penal del Distrito Federal

  • Art. 206.- “Se impondrá pena  de uno a tres años de prisión, de cincuenta a doscientos días y de veinticinco a cien días  de trabajo a favor de la comunidad al que, por razón de edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de  piel, nacionalidad, carácter físico, discapacidad o estado de salud.

Declaración Universal de los Derechos Humanos

  • En 1948. LA PRESENTE DECLARACIÓN UNIVERSAL  DE LOS DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, su reconocimiento y aplicación  universal y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
  • Art. 1.- “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón  y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.”
  • Art. 2.- Inciso 1. “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados es esta declaración, sin distinción alguna  de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.”
  • Art.7.-“todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta declaración y contra toda provocación a tal discriminación.”

La Asociación Psiquiátrica Americana (APA)

  • En 1973. La más prestigiada e internacionalmente reconocida asociación psiquiátrica del mundo, La Asociación Psiquiátrica Americana (APA), eliminó a la homosexualidad de su boletín de relación de enfermedades mentales.

La Organización Mundial de la Salud (OMS)

  • En 1990. El máximo organismo internacional de la salud, La Organización Mundial de la Salud (OMS), también eliminó a la homosexualidad de su clasificación internacional de enfermedades.

Declaración de Valencia Sobre los Derechos Sexuales

  • En 1997. “La  sexualidad humana es dinámica y cambiante, se construye continuamente por la mutua interacción  del individuo y las estructuras sociales, está presente en todas las épocas de la vida como fuerza integradora de la identidad y contribuye a fortalecer y/o producir vínculos  interpersonales.”
  • Art.3.-  Derecho a la igualdad  y la equidad  sexual. Se  refiere a estar libre de todas las formas de discriminación. Implica  respeto a la multiplicidad y diversidad de las formas de expresión  de la sexualidad humana, sea cual fuere el sexo, género, edad, etnia, clase social, religión y orientación sexual a la que pertenece.

Cartilla de Derechos Humanos para evitar la Discriminación sexual por la Orientación Sexual

 Elaborada por la Comisión De Derechos Humanos del Distrito Federal  y Fundación Arcoiris.

  • “Ser homosexual, lesbiana, transexual o transgenérico no constituye delito alguno.
  • Los homosexuales, las lesbianas, los bisexuales, los transexuales y los transgenéricos tradicionalmente han sido discriminados, estigmatizados y marginados, a pesar de que legalmente gozan de los mismos derechos que tiene cualquier persona.”
  • Art.1.- “Ser tratado igual que cualquier persona, independientemente de tu orientación sexual.”
  • Art.9.-  “Formular peticiones y obtener audiencia ante las autoridades competentes con el objeto de exigir respeto, protección y defensa de tus derechos como persona con una orientación sexual determinada.”


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